Art. 201

Proveedores de cobertura admisibles con arreglo a todos los métodos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 201 Proveedores de cobertura admisibles con arreglo a todos los métodos 1.   Las entidades podrán recurrir a los siguientes proveedores admisibles de cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales: a) administraciones centrales y bancos centrales; b) administraciones regionales o autoridades locales; c) bancos multilaterales de desarrollo; d) organizaciones internacionales, cuando las exposiciones frente a las mismas reciban una ponderación de riesgo del 0 % conforme al artículo 117; e) entes del sector público, cuando se aplique a los créditos frente a los mismos el tratamiento previsto en el artículo 116; f) entidades y entidades financieras cuyas exposiciones frente a la entidad financiera reciban el mismo trato que las exposiciones frente a las entidades conforme al artículo 119, apartado 5; g) otras empresas, incluidas empresas matrices, filiales y asociadas de la entidad, siempre y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: i) que esas otras empresas dispongan de una evaluación crediticia asignada por una ECAI, ii) en el caso de las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas conforme al método IRB, que esas otras empresas no dispongan de evaluación crediticia efectuada por una ECAI reconocida y cuenten con una calificación interna efectuada por la entidad; h) entidades de contrapartida centrales. 2.   Cuando las entidades calculen las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas con arreglo al método IRB, el garante deberá, para ser admisible como proveedor de cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, contar con una calificación interna efectuada por la entidad de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 3, sección 6. Las autoridades competentes mantendrán y publicarán la lista de aquellas entidades financieras que se consideren proveedores admisibles de cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), o los criterios que guíen la determinación de dichos proveedores admisibles de cobertura, junto con una descripción de los requisitos prudenciales aplicables, y compartirán la citada lista con otras autoridades competentes, de conformidad con el artículo 117 de la Directiva 2013/36/UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-201

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil