Art. 118

Exposiciones frente a organizaciones internacionales

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 118 Exposiciones frente a organizaciones internacionales Las exposiciones frente a las siguientes organizaciones internacionales recibirán una ponderación de riesgo del 0 %: a) Unión. b) Fondo Monetario Internacional. c) Banco de Pagos Internacionales. d) Facilidad Europea de Estabilización Financiera. e) Mecanismo Europeo de Estabilidad f) Una entidad financiera internacional establecida por dos o más Estados miembros y cuyo cometido consista en movilizar recursos financieros y prestar ayuda financiera en favor de aquellos de sus miembros que experimenten graves dificultades de financiación o se vean amenazados por ellas.
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