Art. 118
Exposiciones frente a organizaciones internacionales
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 118
Exposiciones frente a organizaciones internacionales
Las exposiciones frente a las siguientes organizaciones internacionales recibirán una ponderación de riesgo del 0 %:
a)
Unión.
b)
Fondo Monetario Internacional.
c)
Banco de Pagos Internacionales.
d)
Facilidad Europea de Estabilización Financiera.
e)
Mecanismo Europeo de Estabilidad
f)
Una entidad financiera internacional establecida por dos o más Estados miembros y cuyo cometido consista en movilizar recursos financieros y prestar ayuda financiera en favor de aquellos de sus miembros que experimenten graves dificultades de financiación o se vean amenazados por ellas.
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