Art. 102
Requisitos aplicables a la cartera de negociación
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 102
Requisitos aplicables a la cartera de negociación
1. Las posiciones de la cartera de negociación deberán estar libres de restricciones para su negociación o poder gozar de cobertura.
2. La intención de negociación se demostrará por las estrategias, políticas y procedimientos establecidos por la entidad para gestionar la posición o la cartera de acuerdo con el artículo 103.
3. Las entidades establecerán y mantendrán sistemas y controles para gestionar su cartera de negociación de acuerdo con los artículos 104 y 105.
4. Las entidades podrán incluir las coberturas internas en el cálculo de los requisitos de capital por riesgo de posición, siempre y cuando aquellas respondan a fines de negociación y se cumpla lo dispuesto en el artículo 103 y en el artículo 106.
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