Art. 1

Mensajes relativos a los registros nacionales y el registro central que se intercambian a través del sistema informatizado

En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 1 Mensajes relativos a los registros nacionales y el registro central que se intercambian a través del sistema informatizado 1.   La estructura y el contenido de los mensajes relativos a la inscripción de operadores económicos y depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo I. Dichos mensajes se intercambiarán a través del sistema informatizado. 2.   Los mensajes a que se hace referencia en el apartado 1 se intercambiarán con los siguientes fines: a) notificación de las modificaciones de los registros nacionales enviada al registro central por las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace; b) notificación de las modificaciones del registro central enviada a los registros nacionales; c) presentación de solicitudes al registro central por parte de las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace para la obtención de datos sobre las modificaciones; d) presentación de solicitudes por parte de las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace para la obtención de datos estadísticos extraídos del registro central; e) envío, por parte de la Comisión, de datos estadísticos extraídos del registro central a los Estados miembros que los soliciten. 3.   Cuando sea obligatorio emplear códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los mensajes a que se refiere el apartado 1, se emplearán los códigos enumerados en el anexo II del presente Reglamento o en el anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:612:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil