Art. 1
Mensajes relativos a los registros nacionales y el registro central que se intercambian a través del sistema informatizado
En vigor desde 25 jun 2013
Artículo 1
Mensajes relativos a los registros nacionales y el registro central que se intercambian a través del sistema informatizado
1. La estructura y el contenido de los mensajes relativos a la inscripción de operadores económicos y depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo I.
Dichos mensajes se intercambiarán a través del sistema informatizado.
2. Los mensajes a que se hace referencia en el apartado 1 se intercambiarán con los siguientes fines:
a)
notificación de las modificaciones de los registros nacionales enviada al registro central por las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace;
b)
notificación de las modificaciones del registro central enviada a los registros nacionales;
c)
presentación de solicitudes al registro central por parte de las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace para la obtención de datos sobre las modificaciones;
d)
presentación de solicitudes por parte de las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace para la obtención de datos estadísticos extraídos del registro central;
e)
envío, por parte de la Comisión, de datos estadísticos extraídos del registro central a los Estados miembros que los soliciten.
3. Cuando sea obligatorio emplear códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los mensajes a que se refiere el apartado 1, se emplearán los códigos enumerados en el anexo II del presente Reglamento o en el anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:612:oj#art-1