Art. 6

Presentación de informes y revisión

En vigor desde 24 jun 2013
Artículo 6 Presentación de informes y revisión En el plazo de los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará un informe sobre su aplicación, eficacia y repercusión en proveedores, abonados y particulares. La Comisión revisará el presente Reglamento sobre la base de dicho informe.
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