Art. 2

Excepción para el año 2013

En vigor desde 20 jun 2013
Artículo 2 Excepción para el año 2013 No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra b), y en el artículo 12, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1235/2008, para el año 2013 los organismos y autoridades de control que figuran en el anexo IV de dicho Reglamento deberán enviar su informe anual a la Comisión a más tardar el 30 de abril de 2013.
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