Art. 1
En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 1
La entrada correspondiente a Polonia del anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 se sustituye por el texto siguiente:
«—
en Polonia: artículo 1103, apartado 4, y artículo 11 de la Ley de enjuiciamiento civil (Kodeksu postępowania cywilnego) en la medida en que ésta establece la competencia jurisdiccional basándose exclusivamente en una de las circunstancias siguientes: el solicitante es un ciudadano polaco o tiene su residencia habitual, su domicilio o su sede en Polonia.».
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