Art. 14
Reembolso de los ponentes
En vigor desde 18 jun 2013
Artículo 14
Reembolso de los ponentes
El reembolso a los miembros del Comité de Biocidas que actúen como ponentes se efectuará a través de las tasas abonadas de conformidad con el artículo 80, apartado 2, a las autoridades competentes de los Estados miembros que desempeñen la función de autoridad competente evaluadora.
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