Art. 5
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 5
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de Adhesión de Croacia.
Será aplicable a partir de la fecha de aplicación de las modificaciones de la Decisión 2009/821/CE que añaden las entradas correspondientes a Nova Sela y Ploče en el anexo I de dicho Reglamento.
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