Art. 5
Principio de cautela
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 5
Principio de cautela
Para garantizar un elevado nivel de protección de la salud a las personas a las que están destinados los alimentos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento, se aplica el principio de cautela según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 178/2002.
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