Art. 22
Entrada en vigor
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 22
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 20 de julio de 2016, excepto las siguientes disposiciones:
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los artículos 11, 16, 18 y 19, que se aplicarán a partir del 19 de julio de 2013,
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el artículo 15 y el anexo del presente Reglamento se aplicarán desde la fecha de aplicación de los actos delegados a que hace referencia el artículo 11, apartado 1.
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