Art. 13
Alimentos destinados a deportistas
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 13
Alimentos destinados a deportistas
Antes del 20 de julio de 2015, la Comisión, previa consulta a la Autoridad, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la necesidad, en su caso, de disposiciones para los alimentos destinados a deportistas. El informe podrá, en caso necesario, ir acompañado de la oportuna propuesta legislativa.
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