Art. 1
En vigor desde 11 jun 2013
Artículo 1
A petición de los interesados, se liberarán las garantías constituidas para la expedición de certificados de importación y exportación y de certificados de fijación anticipada, con arreglo a las siguientes condiciones:
a)
el país de exportación o de destino indicado en los certificados deberá ser Croacia; en caso de que la indicación del país de exportación o de destino en el certificado no sea obligatoria, el agente económico deberá demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el país de exportación o de destino es Croacia;
b)
los certificados no deberán expirar antes del 1 de julio de 2013;
c)
los certificados deberán haberse utilizado solo parcialmente o no haberse utilizado en absoluto a fecha de 1 de julio de 2013.
Historial de versiones
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