Art. 3
En vigor desde 4 jun 2013
Artículo 3
El Reglamento (UE) no 182/2013 queda modificado como sigue:
1)
Se insertan un nuevo título G y un nuevo considerando 22:
«G. CESE DEL REGISTRO A EFECTOS DE DEFENSA CONTRA LAS IMPORTACIONES OBJETO DE DUMPING
(22)
Desde el 6 de junio de 2013, un derecho antidumping provisional confiere defensa contra las importaciones objeto de dumping. Por consiguiente, ya no es necesario registrar las importaciones a efectos de defensa contra las importaciones objeto de dumping.».
2)
En el artículo 1, apartado 1, las palabras «el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y» se suprimen.
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