Art. 1

Revocación de una exención

En vigor desde 4 jun 2013
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 88/97 queda modificado como sigue: 1) El artículo 3, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las solicitudes se harán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión y serán firmadas por una persona autorizada para representar al solicitante. La solicitud se enviará a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H – Defensa Comercial Rue de la Loi/Wetstraat, 200 1049 Bruxelles/Brussel BÉLGICA Correo electrónico: TRADE-bicycle-parts@ec.europa.eu». 2) El artículo 4 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) contengan pruebas de que el solicitante está utilizando piezas esenciales de bicicleta para la producción o el montaje de bicicletas en cantidades superiores al umbral previsto en el artículo 14, letra c); b) proporcionen pruebas claras de que las operaciones de montaje del solicitante no están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (*1); (*1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.»." b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Cuando una solicitud se considere inadmisible, se rechazará mediante una decisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento CE) no 1225/2009.». 3) El artículo 5, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1.   A partir de la fecha de recepción de una solicitud que cumpla razonablemente las condiciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, y hasta que se adopte una decisión sobre su pertinencia de conformidad con los artículos 6 y 7, el pago de la deuda aduanera contraída para el derecho ampliado, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de referencia, se suspenderá respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por la parte examinada. Se tomará normalmente en consideración un período no inferior a los seis meses anteriores a la recepción de la solicitud, a fin de determinar el cumplimiento razonable de las condiciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2.». 4) El artículo 6 queda modificado como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Comisión establecerá un período de investigación para decidir si concede o no una exención, que abarcará normalmente un período cuya duración normal será de 12 meses y nunca será inferior a seis, a partir de la fecha de la suspensión del pago del derecho ampliado sobre piezas esenciales de bicicleta. Para su examen la Comisión podrá solicitar información adicional al solicitante sobre el período de examen o llevar a cabo verificaciones in situ.»; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El examen de la procedencia de una solicitud concluirá normalmente en un plazo de 12 meses a partir de la recepción de toda la información mencionada en el apartado 1.». 5) El artículo 7 queda modificado como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Cuando los hechos finalmente determinados muestren que las operaciones de montaje del solicitante no corresponden al ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009, se autorizará la exención del solicitante del derecho ampliado de conformidad con el artículo 13, apartado 4, de dicho Reglamento.»; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Cuando no se cumplan los criterios para la exención, se rechazará la solicitud de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y se anulará la suspensión del pago del derecho ampliado previsto en el artículo 5.». 6) El artículo 8, apartado 1, letra a), se sustituye por el texto siguiente: «a) sus operaciones de montaje quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009;». 7) El artículo 9, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1.   A iniciativa propia, la Comisión podrá reconsiderar la situación de una parte eximida para verificar que sus operaciones de montaje están fuera del ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.». 8) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 Revocación de una exención Se podrá revocar una exención de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, después de haber dado a la parte eximida la oportunidad de presentar sus observaciones: — cuando la reconsideración demuestre que las operaciones de montaje de una parte eximida corresponden al ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009, — en caso de infracción de las obligaciones de la parte de conformidad con el artículo 8, — en caso de falta de cooperación después de haberse adoptado la Decisión de exención.» 9) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Disposiciones procesales Las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1225/2009 sobre: — desarrollo de la investigación, (artículo 6, apartados 2, 3, 4 y 5), — inspecciones in situ (artículo 16), — falta de cooperación (artículo 18), — confidencialidad (artículo 19), se aplicarán a los exámenes de conformidad con el presente Reglamento.». 10) El artículo 14, letra c), se sustituye por el texto siguiente: «c) mensualmente, menos de 300 unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta se declaren a libre práctica por una parte o le sean entregadas. El número de piezas declaradas por cualquier parte o que le sean entregadas será calculado por referencia al número de piezas declaradas por todas las partes o que les sean entregadas y que estén asociadas o tengan acuerdos de compensación con esa parte, o». 11) En el artículo 14, se añade la letra d) siguiente: «d) las piezas esenciales de bicicleta se entreguen para el montaje de bicicletas provistas de un motor auxiliar (código TARIC adicional 8835).». 12) En el artículo 16, se suprime el apartado 3.
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