Art. 1

Reducción temporal de la tasa por excedentes

En vigor desde 31 may 2013
Artículo 1 Reducción temporal de la tasa por excedentes 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 967/2006, la cuantía de la tasa por excedentes queda fijada en 177 EUR por tonelada para una cantidad máxima de 150 000 toneladas de azúcar, expresadas en equivalente de azúcar blanco, y de 8 000 toneladas de isoglucosa en materia seca, producidas por encima de las cuotas fijadas en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 y puestas a la venta en el mercado de la Unión en la campaña de comercialización 2012/13. 2.   La tasa por excedentes reducida prevista en el apartado 1 se abonará una vez admitida la solicitud mencionada en el artículo 2, y antes de la expedición del certificado mencionado en el artículo 6.
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