Art. 5

Entrada en vigor

En vigor desde 24 may 2013
Artículo 5 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será aplicable a partir de ese día. No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2013.
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