Art. 5
Entrada en vigor
En vigor desde 24 may 2013
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será aplicable a partir de ese día.
No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2013.
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