Art. 1

Objeto

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece el Sistema Europeo de Cuentas 2010 («SEC 2010» o «SEC»). 2.   El SEC 2010 contempla lo siguiente: a) una metodología (anexo A) relativa a las reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes, que se utilizarán para la elaboración de cuentas y tablas, sobre bases comparables para las necesidades de la Unión, y de resultados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3; b) un programa (anexo B) que establece los plazos para la transmisión por parte de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) de las cuentas y las tablas que deben compilarse con arreglo a la metodología mencionada en la letra a). 3.   El presente Reglamento será aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 10, a todos los actos de la Unión en los que se haga referencia al SEC o a sus definiciones. 4.   El presente Reglamento no obliga a ningún Estado miembro a elaborar con arreglo al SEC 2010 las cuentas destinadas a satisfacer sus propias necesidades.
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