Art. 1

Delegación de poderes

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1528/2007 se modifica como sigue: 1) Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 2 bis Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 2 ter, a fin de modificar el anexo I del presente Reglamento y volver a incluir aquellas o aquellos Estados del grupo de Estados ACP que fueron suprimidos de dicho anexo en virtud del Reglamento (UE) no 527/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), y que, tras esa supresión, hayan dado los pasos necesarios hacia la ratificación de sus respectivos acuerdos. Artículo 2 ter Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 2 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 21 de junio de 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de la misma duración, salvo cuando el Parlamento Europeo y el Consejo se opongan a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada período. 3.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 2 bis podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguno de estos formula objeciones, o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. (*1)   DO L de 165 18.6.2013, p. 59 »." 2) El anexo I se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:527:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil