Art. 24

Papel de la Agencia Europea de Medio Ambiente

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 24 Papel de la Agencia Europea de Medio Ambiente La Agencia Europea de Medio Ambiente ayudará a la Comisión a cumplir lo dispuesto en los artículos 6 a 9, 12 a 19, 21 y 22, de conformidad con su programa de trabajo anual. Le prestará ayuda, en particular, para las siguientes funciones: a) la compilación del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión y la preparación del informe correspondiente; b) la aplicación de los procedimientos de aseguramiento y control de la calidad para preparar el inventario de gases de efecto invernadero de la Unión; c) la preparación de estimaciones de los datos no incluidos en los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero; d) la realización de las revisiones; e) la compilación del avance de inventario de gases de efecto invernadero de la Unión; f) la compilación de la información comunicada por los Estados miembros sobre las políticas y medidas y las proyecciones; g) la aplicación de los procedimientos de aseguramiento y control de la calidad a la información comunicada por los Estados miembros sobre las previsiones y las políticas y medidas; h) la preparación de estimaciones de los datos relativos a las proyecciones no comunicadas por los Estados miembros; i) la compilación de los datos necesarios para la elaboración del informe anual que la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo; j) la difusión de la información recopilada en virtud del presente Reglamento, incluidos el mantenimiento y la actualización de una base de datos sobre las políticas y medidas de mitigación de los Estados miembros y la Plataforma Europea de adaptación al clima en lo relativo a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático.
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