Art. 16

Revisión e informes sobre la aplicación del presente Reglamento

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 16 Revisión e informes sobre la aplicación del presente Reglamento 1.   A más tardar el 14 de diciembre de 2014 y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación del presente Reglamento. La Comisión hará público dicho informe. Los informes a que se hace referencia en el párrafo primero evaluarán, entre otros elementos: a) la eficacia del presente Reglamento; b) los progresos realizados para garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de la evolución económicade los Estados miembros de conformidad con el TFUE; c) la contribución del presente Reglamento a la consecución de los objetivos de la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo. 2.   A más tardar el 31 de julio de 2013, la Comisión informará de las posibilidades que ofrece el marco presupuestario actual de la Unión, para encontrar un equilibrio entre las necesidades de inversión pública productiva y los objetivos de disciplina presupuestaria en la rama preventiva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, dentro del pleno respeto a este último.
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