Art. 1

En vigor desde 17 may 2013
Artículo 1 El artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 528/2012 se sustituye por lo siguiente: «1.   La Comisión continuará el programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes, iniciado de acuerdo con el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE, con el objetivo de finalizarlo para el 31 de diciembre de 2024. A tal fin, la Comisión tendrá competencia para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 83 para llevar a cabo el programa de trabajo y especificar los derechos y obligaciones correspondientes de las autoridades competentes y de los participantes en el programa».
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eli:reg_del:2013:736:oj#art-1

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