Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 17 may 2013
Artículo 2 Disposiciones transitorias No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3, los fabricantes podrán aplicar las disposiciones del anexo I, punto 1, antes del 7 de diciembre de 2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:463:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil