Art. 4

Contenido de la información

En vigor desde 15 may 2013
Artículo 4 Contenido de la información 1.   La información facilitada sobre los incidentes o circunstancias relacionados con la seguridad vial deberá incluir los siguientes elementos: a) localización del incidente o de la circunstancia; b) categoría de incidente o de circunstancia a que se refiere el artículo 3 y, si procede, breve descripción de estos; c) consejos de conducción, cuando proceda. 2.   Esta información se retirará cuando el incidente o la circunstancia deje de existir, o se modificará si se produce un cambio en el incidente o la circunstancia.
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eli:reg_del:2013:886:oj#art-4

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