Art. 4
Contenido de la información
En vigor desde 15 may 2013
Artículo 4
Contenido de la información
1. La información facilitada sobre los incidentes o circunstancias relacionados con la seguridad vial deberá incluir los siguientes elementos:
a)
localización del incidente o de la circunstancia;
b)
categoría de incidente o de circunstancia a que se refiere el artículo 3 y, si procede, breve descripción de estos;
c)
consejos de conducción, cuando proceda.
2. Esta información se retirará cuando el incidente o la circunstancia deje de existir, o se modificará si se produce un cambio en el incidente o la circunstancia.
Historial de versiones
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