Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 15 may 2013
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las especificaciones necesarias para garantizar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad de la implantación y de la utilización operativa de los datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario a nivel de la Unión, de conformidad con la Directiva 2010/40/UE.
Se aplicará a la prestación de servicios de información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial en la red transeuropea de carreteras.
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