Art. 1

Procedimiento y condiciones para acogerse a la Directiva

En vigor desde 15 may 2013
Artículo 1 Procedimiento y condiciones para acogerse a la Directiva 1.   Todo gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) que cumpla las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE y opte por acogerse a dicha Directiva presentará una solicitud de autorización a la autoridad competente de su Estado miembro de origen. La solicitud seguirá un procedimiento idéntico al previsto en el artículo 7, apartados 1 a 5, de la Directiva 2011/61/UE y en las medidas adoptadas para su ejecución. 2.   La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá eximir a un GFIA de los contemplados en el apartado 1 de presentar toda la información y la documentación exigidas por el artículo 7 de la citada Directiva, siempre que la información y la documentación a las que se aplique la exención hayan sido ya facilitadas a la autoridad competente con fines de registro, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva, o en el marco del procedimiento de autorización con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2009/65/CE, y a condición de que la información y la documentación sigan estando al día, lo que el GFIA confirmará por escrito. 3.   La autoridad competente del Estado miembro de origen concederá autorización siguiendo un procedimiento idéntico al previsto en el artículo 8, apartados 1 a 5, de la Directiva 2011/61/UE.
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