Art. 2

En vigor desde 13 may 2013
Artículo 2 1.   Quedan liberados los importes garantizados por medio del derecho antidumping provisional con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1072/2012 sobre las importaciones de molinillos de condimentos o especias de cerámica y sus partes molturadoras de cerámica, peladores de cerámica, afilacuchillos de cerámica y piedras de cerámica de cordierita para cocinar pizzas o pan originarios de China. 2.   Se percibirán definitivamente los importes garantizados por medio de los derechos antidumping provisionales con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1072/2012 sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina, excepto cuchillos de cerámica, molinillos de condimentos o especias de cerámica y sus partes molturadoras de cerámica, peladores de cerámica, afilacuchillos de cerámica y piedras de cerámica de cordierita para cocinar pizzas o pan, originarios de China. Los importes garantizados por encima de los tipos definitivos del derecho antidumping serán liberados.
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