Art. 1

En vigor desde 8 may 2013
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1272/2008 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 14, apartado 2, se suprime la letra c). 2) En el artículo 23, se añade la letra f) siguiente: «f) sustancias o mezclas clasificadas como corrosivas para los metales pero no para la piel y/o los ojos.». 3) El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. 5) El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. 6) El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento. 7) El anexo V se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento. 8) El anexo VI se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento. 9) El anexo VII se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.
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