Art. 5
Evaluación de las solicitudes de autorización nacional y decisión sobre su concesión
En vigor desde 6 may 2013
Artículo 5
Evaluación de las solicitudes de autorización nacional y decisión sobre su concesión
No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) no 528/2012, la autoridad competente receptora decidirá si concede o deniega la autorización de un mismo biocida con arreglo al artículo 19 de dicho Reglamento en el plazo de sesenta días a partir de la validación de la solicitud con arreglo al artículo 3, o, si procede, a partir de la fecha posterior de adopción de la correspondiente decisión sobre el biocida de referencia afín.
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