Art. 2
Contenido de las solicitudes
En vigor desde 6 may 2013
Artículo 2
Contenido de las solicitudes
No obstante lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 528/2012, y no obstante tampoco los requisitos de información previstos en el artículo 43, apartado 1, de ese mismo Reglamento, las solicitudes de autorización de un mismo biocida contendrán los datos siguientes:
a)
el número de autorización o, en el caso de biocidas de referencia afines aún no aprobados, el número de solicitud del biocida de referencia afín en el Registro de Biocidas;
b)
una indicación de las diferencias propuestas entre el mismo biocida y el biocida de referencia afín y pruebas de que los biocidas son idénticos en todos los demás aspectos;
c)
en caso necesario en virtud del artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) no 528/2012, cartas de acceso a todos los datos que justifiquen la autorización del biocida de referencia afín;
d)
un proyecto de resumen de las características del biocida para el mismo biocida.
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