Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece para las aspiradoras que funcionen conectadas a la red eléctrica, incluidas las híbridas, los requisitos que deberán cumplir su etiquetado y la información complementaria que las acompañe. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a: a) las aspiradoras en húmedo o en húmedo y en seco, ni a las de pilas, las de tipo robot, las industriales ni las centrales; b) las pulidoras; c) las aspiradoras de exterior.
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