Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 3 may 2013
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece para las aspiradoras que funcionen conectadas a la red eléctrica, incluidas las híbridas, los requisitos que deberán cumplir su etiquetado y la información complementaria que las acompañe.
2. El presente Reglamento no se aplicará a:
a)
las aspiradoras en húmedo o en húmedo y en seco, ni a las de pilas, las de tipo robot, las industriales ni las centrales;
b)
las pulidoras;
c)
las aspiradoras de exterior.
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