Art. 1
En vigor desde 3 may 2013
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de alambre de acero inoxidable con un contenido en peso:
—
de níquel del 2,5 % o más, distinto del alambre con un contenido de níquel entre el 28 % y el 31 % y de cromo entre el 20 % y el 22 %;
—
de níquel inferior al 2,5 %, distinto del alambre con un contenido de cromo entre el 13 % y el 25 % y de aluminio entre el 3,5 % y el 6 %;
originario de la India, actualmente clasificado con los códigos NC 7223 00 19 y 7223 00 99 .
2. El tipo del derecho compensatorio provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho (en %)
Código TARIC adicional
Raajratna Metal Industries, Ahmedabad, Gujarat
4,3
B775
Venus Wire Industries Pvt. Ltd, Mumbai, Maharashtra
3,1
B776
Precision Metals, Mumbai, Maharashtra
3,1
B777
Hindustan Inox Ltd., Mumbai, Maharashtra
3,1
B778
Sieves Manufacturer India Pvt. Ltd., Mumbai, Maharashtra
3,1
B779
Viraj Profiles Vpl. Ltd., Thane, Maharashtra
0,0
B780
Empresas enumeradas en el anexo
3,8
B781
Las demás empresas
4,3
B999
3. El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4. Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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