Art. 13
Financiación de la Unión
En vigor desde 3 may 2013
Artículo 13
Financiación de la Unión
1. La financiación de la Unión en apoyo del despliegue de SESAR se centrará en los proyectos de implementación previstos en el artículo 10, que se seleccionarán a tal efecto de conformidad con las normas y procedimientos de los pertinentes programas de financiación de la Unión.
2. La Comisión celebrará un acuerdo contractual en relación con los proyectos de implementación destinatarios de la financiación de la Unión. Dichos acuerdos deberán definir las sanciones aplicables por incumplimiento del programa de despliegue o inejecución de los proyectos de implementación.
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