Art. 13

Financiación de la Unión

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 13 Financiación de la Unión 1.   La financiación de la Unión en apoyo del despliegue de SESAR se centrará en los proyectos de implementación previstos en el artículo 10, que se seleccionarán a tal efecto de conformidad con las normas y procedimientos de los pertinentes programas de financiación de la Unión. 2.   La Comisión celebrará un acuerdo contractual en relación con los proyectos de implementación destinatarios de la financiación de la Unión. Dichos acuerdos deberán definir las sanciones aplicables por incumplimiento del programa de despliegue o inejecución de los proyectos de implementación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:409:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil