Art. 7
Cálculo de los costes
En vigor desde 3 may 2013
Artículo 7
Cálculo de los costes
1. Los costes determinados y los costes reales incluirán los costes de los servicios, instalaciones y actividades admisibles contemplados en el artículo 6 del presente Reglamento y establecidos de conformidad con los requisitos de contabilidad establecidos en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 550/2004.
Los efectos no recurrentes resultantes de la introducción de las Normas Internacionales de Contabilidad podrán escalonarse a lo largo de un período que no superará los quince años.
No obstante lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, los costes determinados se fijarán antes del inicio de cada período de referencia en el plan de rendimiento para cada año civil del período de referencia y tanto en términos reales como nominales. Para cada año del período de referencia, la diferencia entre los costes determinados expresados en términos nominales antes del período de referencia y los costes determinados ajustados sobre la base de la diferencia entre la inflación real registrada por la Comisión en el índice de precios de consumo armonizado de Eurostat publicado en abril del año n, y la hipótesis de inflación especificada en el plan de rendimiento para el año anterior al período de referencia y para cada año del período de referencia, se prorrogará en el año n+2 para el cálculo de la tarifa unitaria.
Los costes determinados y los costes reales se establecerán en la moneda nacional. Si se ha establecido una zona de tarificación común con una tarifa unitaria única para un bloque funcional del espacio aéreo, los Estados miembros garantizarán la conversión de los costes nacionales en euros o en la moneda nacional de uno de esos Estados miembros a fin de permitir un cálculo transparente de la tarifa unitaria única en aplicación del artículo 17, apartado 1, párrafo tercero del presente Reglamento. Los Estados miembros informarán de ello a la Comisión y a Eurocontrol.
2. Los costes contemplados en el apartado 1 se desglosarán en costes de personal, otros costes de explotación, costes de amortización, coste del capital y costes de carácter excepcional, entre ellos los impuestos no recuperables y los derechos de aduana pagados, y todos los demás costes relacionados.
Los costes de personal incluirán la remuneración bruta, los pagos por horas extra, las cotizaciones del empleador a los regímenes de seguridad social y los costes de pensiones y otras prestaciones sociales. Los costes de las pensiones podrán calcularse en función de hipótesis prudentes, de conformidad con la gestión del régimen o con el Derecho nacional aplicable. Dichas hipótesis se detallarán en el plan de rendimiento.
Otros costes de explotación serán, entre otros, los costes de adquisición de bienes y servicios utilizados en la prestación de servicios de navegación aérea tales como servicios subcontratados, personal externo, material, energía, servicios públicos, alquiler de inmuebles, equipos e instalaciones, mantenimiento, costes de seguros y gastos de viaje. Cuando un proveedor de servicios de tránsito aéreo adquiera otros servicios de navegación aérea, el proveedor de servicios incluirá también los gastos de tales servicios en otros costes de explotación.
Los costes de amortización deberán ser los correspondientes a los activos fijos totales utilizados a efectos de los servicios de navegación aérea. Los activos fijos se amortizarán, según sus previsiones de vida útil, de acuerdo con el método lineal aplicado a los costes de los activos amortizados. Para el cálculo de la amortización podrá aplicarse una contabilidad de costes corrientes o históricos. El método no deberá cambiar a lo largo de todo el período de amortización y deberá ajustarse al coste de capital aplicado (coste nominal del capital para la contabilidad de costes históricos y coste real del capital para la contabilidad de costes corrientes). Si se aplica una contabilidad de costes corrientes, se facilitarán también las cifras de la contabilidad de costes históricos a efectos de comparación y evaluación.
El coste del capital será igual al producto de de los dos elementos siguientes:
a)
la suma del promedio del valor contable neto de los activos fijos y los posibles ajustes de los activos totales determinados por la autoridad nacional de supervisión y utilizados por el proveedor de servicios de navegación aérea, tanto en explotación como en construcción, y del promedio del valor de los activos circulantes netos, excluidas las cuentas de intereses, necesarios para la prestación de servicios de navegación aérea, y
b)
la media ponderada del tipo de interés sobre las deudas y del rendimiento de los capitales propios. Para los proveedores de servicios de navegación aérea sin capital propio, la media ponderada se calculará en función de un rendimiento aplicado a la diferencia entre los activos totales mencionadas en la letra a) y las deudas.
Los costes de carácter excepcional consistirán en costes extraordinarios vinculados a la prestación de servicios de navegación aérea durante el mismo año.
Cualquier ajuste que no entre en el ámbito de aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad se especificará en el plan de rendimiento para que la Comisión pueda revisarlo, así como en la información adicional que ha de facilitarse con arreglo al anexo II.
3. A efectos del cálculo del coste del capital indicado en el apartado 2, los factores de ponderación se basarán en la proporción de la financiación entre las deudas y los capitales propios. El tipo de interés de las deudas será igual al tipo de interés medio ponderado de las deudas del proveedor de servicios de navegación aérea. La rentabilidad de los recursos propios será la indicada en el plan de rendimiento para el período de notificación y se basará en el riesgo financiero real del proveedor de servicios de navegación aérea evaluado antes del período de referencia.
Cuando los activos no pertenezcan al proveedor de servicios de navegación aérea, pero estén incluidos en el cálculo del coste del capital, los Estados miembros se asegurarán de que los costes de estos activos no se recuperen dos veces.
4. El cálculo de los costes reales podrá incluir la recuperación de los costes de reestructuración asumidos por los proveedores de servicios de navegación aérea en los períodos de referencia anteriores al período de recuperación previo el análisis de rentabilidad correspondiente que demuestre un beneficio neto para los usuarios a largo plazo.
La autoridad nacional de supervisión presentará a la Comisión el análisis de rentabilidad, un plan de recuperación de los costes de reestructuración y los resultados de la consulta con los representantes de los usuarios del espacio aéreo sobre el análisis de rentabilidad y el plan de recuperación de los costes de reestructuración.
Cuando la Comisión considere que el beneficio neto esperado para los usuarios a largo plazo está demostrado, lo comunicará al Estado miembro interesado en el plazo de cinco meses desde la recepción de la documentación presentada por la autoridad nacional de supervisión.
Cuando considere que el beneficio neto esperado para los usuarios a largo plazo no está demostrado, de conformidad con el procedimiento referido en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 549/2004 en el plazo de cinco meses desde la recepción de la documentación presentada por la autoridad nacional de supervisión, la Comisión decidirá que los costes de reestructuración de los proveedores de servicios de navegación aérea no se recuperarán e informará al Estado miembro interesado en consecuencia.
El Estado miembro interesado informará sobre la evolución de los costes de reestructuración y los beneficios netos para los usuarios en su informe anual con arreglo al artículo 18, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013.
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