Art. 13

Adopción inicial de los planes de rendimiento

En vigor desde 3 may 2013
Artículo 13 Adopción inicial de los planes de rendimiento A propuesta de las autoridades nacionales de supervisión, los Estados miembros deberán adoptar planes de rendimiento que prevean objetivos de rendimiento vinculantes y presentarlos a la Comisión a más tardar seis meses antes del inicio del período de referencia.
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