Art. 2

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 2 Quedan suspendidos los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Unión de las mercancías originarias del Perú que figuran en el anexo, en el marco del contingente arancelario establecido en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:405:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil