Art. 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 809/2004

En vigor desde 30 abr 2013
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (CE) no 809/2004 El Reglamento (CE) no 809/2004 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 6 se añade el apartado 3 siguiente: «3.   Cuando las acciones con warrants den derecho a adquirir las acciones del emisor y estas acciones no estén admitidas a cotización en un mercado regulado, se proporcionará, asimismo, la información exigida en el esquema que figura en el anexo XII, salvo el punto 4.2.2.». 2) En el artículo 8 se añaden los apartados 3, 4 y 5 siguientes: «3.   Cuando los valores de deuda sean canjeables o convertibles en acciones ya admitidas a cotización en un mercado regulado, se proporcionará igualmente la información exigida en el punto 4.2.2 del esquema que figura en el anexo XII. 4.   Cuando los valores de deuda sean canjeables o convertibles en acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por el emisor del valor de deuda o por una entidad perteneciente a su grupo y estas acciones subyacentes no estén ya admitidas a cotización en un mercado regulado, se facilitará también información sobre el emisor de las acciones subyacentes de conformidad con los puntos 3.1 y 3.2 del esquema que figura en el anexo III o, cuando proceda, del esquema proporcionado establecido en el anexo XXIV. 5.   Cuando los valores de deuda con warrants den derecho a adquirir las acciones del emisor y estas acciones no estén admitidas a cotización en un mercado regulado, se proporcionará, asimismo, la información exigida en el esquema que figura en el anexo XII, salvo el punto 4.2.2.». 3) En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El esquema se aplicará a los valores que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación de los demás esquemas de notas sobre valores a que se refieren los artículos 6, 8 y 16, con excepción de los casos previstos en el artículo 6, apartado 3, el artículo 8, apartados 3 y 5, y el artículo 16, apartados 3 y 5. El esquema se aplicará a determinados valores en los que las obligaciones de pago o entrega estén vinculadas a un subyacente.». 4) En el artículo 16, se añaden los apartados 3, 4 y 5 siguientes: «3.   Cuando los valores de deuda sean canjeables o convertibles en acciones ya admitidas a cotización en un mercado regulado, se proporcionará igualmente la información exigida en el punto 4.2.2 del esquema que figura en el anexo XII. 4.   Cuando los valores de deuda sean canjeables o convertibles en acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por el emisor del valor de deuda o por una entidad perteneciente a su grupo y estas acciones subyacentes no estén ya admitidas a cotización en un mercado regulado, se facilitará también información sobre el emisor de las acciones subyacentes de conformidad con los puntos 3.1 y 3.2 del esquema que figura en el anexo III o, cuando proceda, del esquema proporcionado establecido en el anexo XXIV. 5.   Cuando los valores de deuda con warrants den derecho a adquirir las acciones del emisor y estas acciones no estén admitidas a cotización en un mercado regulado, se proporcionará, asimismo, la información exigida en el esquema que figura en el anexo XII, salvo el punto 4.2.2.». 5) En el artículo 17, apartado 2, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2) que, en el momento de la aprobación del folleto correspondiente a los valores, estas acciones u otros valores mobiliarios asimilables a acciones hayan sido o vayan a ser emitidos por el emisor de los valores, por una entidad perteneciente al grupo de ese emisor o por un tercero, y no se negocien aún en un mercado regulado o un mercado equivalente fuera de la Unión, siempre que las acciones subyacentes u otros valores mobiliarios asimilables a acciones puedan entregarse físicamente.». 6) El título del anexo XIV se sustituye por el siguiente: « Módulo de información adicional sobre las acciones subyacentes ». 7) El anexo XVIII se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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