Art. 1

En vigor desde 25 abr 2013
Artículo 1 Las reducciones debidas al ajuste de los pagos directos en 2013, previstas en el artículo 10 bis del Reglamento (CE) no 73/2009, y las reducciones debidas a la disciplina financiera para el año natural 2013, previstas en el artículo 11 de dicho Reglamento, se aplicarán a la suma de los pagos en virtud de los distintos regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 a los cuales tenga derecho cada agricultor tras la aplicación del artículo 78 del Reglamento (CE) no 1122/2009. Dichas reducciones se aplicarán antes de las reducciones previstas en el artículo 79, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1122/2009.
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