Art. 9

Biocidas autorizados conforme al artículo 26 del Reglamento (UE) no 528/2012

En vigor desde 18 abr 2013
Artículo 9 Biocidas autorizados conforme al artículo 26 del Reglamento (UE) no 528/2012 1.   En caso de que la autorización se haya concedido conforme a lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 528/2012, el titular de la autorización o su representante notificará a cada Estado miembro en cuyo territorio se comercialice el biocida las notificaciones o solicitudes presentadas al Estado miembro de referencia con arreglo a los artículos 6, 7 u 8 del presente Reglamento. 2.   En caso de que un Estado miembro de referencia esté de acuerdo con un resumen revisado de las características del biocida, el titular de la autorización o su representante presentará el resumen revisado a cada Estado miembro en cuyo territorio se comercialice el biocida, en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:354:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil