Art. 22

Modificaciones del Reglamento (CE) no 715/2009

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 22 Modificaciones del Reglamento (CE) no 715/2009 El Reglamento (CE) no 715/2009 se modifica como sigue: 1) En el artículo 8, apartado 10, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) se basará en los planes nacionales de inversiones, teniendo en cuenta los planes regionales de inversiones mencionados en el artículo 12, apartado 1, y, si procede, en los aspectos de la planificación de la red a escala de la Unión tal como se establecen en el Reglamento (UE) no 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (*4); se someterá a un análisis de rentabilidad utilizando la metodología establecida tal como se contempla en el artículo 11 de dicho Reglamento. (*4)   DO L 115 de 25.4.2013, p. 39 »." 2) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 Costes Los costes relacionados con las actividades de la REGRT de Electricidad mencionadas en los artículos 4 a 11 del presente Reglamento y en el artículo 12 del Reglamento (UE) no 347/2013 correrán a cargo de los gestores de redes de transporte y se tendrán en cuenta en el cálculo de las tarifas. Las autoridades reguladoras solo aprobarán dichos costes cuando sean razonables y proporcionados.».
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