Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en las Directivas 2009/28/CE, 2009/72/CE y 2009/73/CE y en los Reglamentos (CE) no 713/2009, (CE) no 714/2009 y (CE) no 715/2009, se entenderá por:
1) «infraestructura energética»: cualquier soporte material o instalación comprendido en las categorías de infraestructuras energéticas que esté situado en el territorio de la Unión o que conecte a la Unión con uno o varios terceros países;
2) «decisión global»: una decisión o una serie de decisiones adoptadas por una autoridad o autoridades de un Estado miembro, excluidos los tribunales, que determine si se concede autorización al promotor de proyecto para construir la infraestructura energética para realizar un proyecto, sin perjuicio de cualquier decisión adoptada en el contexto de un procedimiento de recurso administrativo;
3) «proyecto»: una o varias líneas, conductos, servicios, equipamientos o instalaciones comprendidos en las categorías de infraestructuras energéticas;
4) «proyecto de interés común»: un proyecto necesario para desarrollar los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética que figuran en el anexo I y que esté comprendido en la lista de proyectos de interés común a escala de la Unión contemplada en el artículo 3;
5) «cuello de botella de infraestructuras energéticas»: la limitación de los flujos físicos en un sistema energético debida a una capacidad de transporte insuficiente, entre otras razones, por la ausencia de infraestructuras;
6) «promotor de proyecto»:
a)
un gestor de redes de transporte, un gestor de redes de distribución u otro operador o inversor que desarrolle un proyecto de interés común, o
b)
si se trata de varios gestores de redes de transporte, gestores de redes de distribución, otros operadores, inversores o cualquier grupo de estas categorías, la entidad dotada de personalidad jurídica en virtud de la legislación nacional aplicable que haya sido designada mediante un acuerdo contractual entre ellos y que tenga capacidad para contraer obligaciones jurídicas y asumir la responsabilidad financiera en nombre de las partes del acuerdo contractual;
7) «red inteligente»: una red que puede integrar de manera eficiente el comportamiento y las acciones de todos los usuarios conectados, incluidos productores, consumidores y los que son tanto productores como consumidores, con el fin de garantizar unas redes eléctricas económicamente eficientes y sostenibles, con pocas pérdidas y altos niveles de calidad, seguridad del suministro y seguridad;
8) «trabajos»: la adquisición, el suministro y la implantación de componentes, sistemas y servicios, incluido el software, la realización de trabajos de desarrollo, construcción e instalación relacionados con un proyecto, la recepción de instalaciones y la puesta en servicio de un proyecto;
9) «estudios»: las actividades necesarias para preparar la implantación de un proyecto, incluidos los estudios preliminares, de viabilidad, de evaluación, de prueba y de validación, incluido el software, así como cualquier otra medida de apoyo técnico, incluidas las acciones previas para definir y desarrollar un proyecto y la toma de decisiones respecto a su financiación, como las acciones de reconocimiento de los emplazamientos correspondientes y la preparación del plan financiero;
10) «autoridad reguladora nacional»: una autoridad reguladora nacional designada de conformidad con el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE o con el artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE;
11) «puesta en servicio»: el proceso de puesta en funcionamiento de un proyecto una vez construido.
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