Art. 1
En vigor desde 16 abr 2013
Artículo 1
El artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 589/2008 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los servicios de inspección mencionados en el apartado 1 inspeccionarán los productos cubiertos por el presente Reglamento en las diferentes fases de su comercialización, según proceda. Las inspecciones se efectuarán, además de mediante muestreo aleatorio, sobre la base de un análisis de riesgo, teniendo en cuenta el tipo y la producción del establecimiento en cuestión, así como los antecedentes del agente económico en materia de cumplimiento de las normas de comercialización de los huevos.».
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