Art. 1

En vigor desde 16 abr 2013
Artículo 1 El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013, se establece en el anexo del presente Reglamento.
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