Art. 2
Modificación del Reglamento (CE) no 1738/2005
En vigor desde 8 abr 2013
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) no 1738/2005
El Reglamento (CE) no 1738/2005 queda modificado como sigue:
1)
«CINE 97» se sustituye por «CINE 2011» en todos los anexos.
2)
La variable 2.5 del anexo I se sustituye por el texto siguiente:
«
Nivel de logro educativo (CINE 2011)
»
3)
La variable 2.5 del anexo II se sustituye por el texto siguiente:
«
Nivel de logro educativo (CINE 2011)
Esta variable se refiere al nivel de educación más alto concluido exitosamente por el asalariado, según la versión de 2011 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, 2011 (CINE 2011). La expresión “nivel superado” significa que se ha conseguido un título o diploma que lo certifique. Si no existe tal certificado, debe entenderse que se ha asistido a todos los cursos.
Los grupos de códigos que deben utilizarse se definen en las disposiciones de ejecución de la Encuesta sobre la Estructura de los Salarios.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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