Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 3 abr 2013
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a las solicitudes presentadas de conformidad con los artículos 5, 11, 17 y 23 del Reglamento (CE) no 1829/2003 para la autorización de:
a)
plantas modificadas genéticamente destinadas a la utilización en alimentos o piensos;
b)
alimentos o piensos que contengan o estén compuestos por plantas modificadas genéticamente;
c)
alimentos producidos a partir de ingredientes producidos a partir de plantas modificadas genéticamente o que contengan tales ingredientes, o piensos producidos a partir de dichas plantas.
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