Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 3 abr 2013
Artículo 2
Medidas transitorias
Los preparados especificado en el anexo, así como los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de octubre de 2013 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de abril de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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