Art. 1

En vigor desde 27 mar 2013
Artículo 1 Se suspende hasta el 20 de febrero de 2014 la aplicación del artículo 6 del Reglamento (CE) no 314/2004 en la medida en que se aplique a las personas y entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento. La suspensión se revisará cada tres meses.
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