Art. 5

Rebasamiento de los límites

En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 5 Rebasamiento de los límites Cuando la información notificada por las autoridades competentes de los Estados miembros en virtud del artículo 4, apartado 2, indique que las cantidades solicitadas rebasan los límites establecidos en el artículo 1, la Comisión: a) fijará un coeficiente de asignación, que los Estados miembros aplicarán a las cantidades cubiertas por cada solicitud de certificado notificada; b) rechazará las solicitudes aún no notificadas.
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