Art. 2

Solicitud de certificados

En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 2 Solicitud de certificados 1.   Para beneficiarse de las condiciones especificadas en el artículo 1, los productores de azúcar y de isoglucosa deberán solicitar un certificado. 2.   Los solicitantes podrán ser únicamente empresas productoras de azúcar de remolacha o de caña o de isoglucosa, autorizadas de conformidad con el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1234/2007, y a las que les haya sido asignada una cuota de producción para la campaña de comercialización 2012/13, de conformidad con el artículo 56 de dicho Reglamento. 3.   Cada solicitante podrá presentar como máximo una solicitud para el azúcar y una para la isoglucosa por período de solicitud. 4.   Las solicitudes de certificados se presentarán por fax o por correo electrónico a la autoridad competente del Estado miembro en el que la empresa haya sido autorizada. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir que las solicitudes electrónicas vayan acompañadas de una firma electrónica avanzada, en la acepción de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6). 5.   Para ser admisibles, las solicitudes deberán cumplir las condiciones siguientes: a) deberán indicar: i) el nombre, la dirección y el número de IVA del solicitante, y ii) las cantidades solicitadas, expresadas en toneladas de equivalente de azúcar blanco y en toneladas de isoglucosa en materia seca, redondeadas sin decimales; b) las cantidades solicitadas en este período de solicitud, expresadas en toneladas de equivalente de azúcar blanco y en toneladas de isoglucosa en materia seca, no podrán ser superiores a 50 000 toneladas de azúcar ni a 2 500 toneladas de isoglucosa; c) si la solicitud se refiere a azúcar, el solicitante se comprometerá a pagar el precio mínimo de la remolacha azucarera, fijado en el artículo 49 del Reglamento (CE) no 1234/2007, por la cantidad de azúcar cubierta por los certificados expedidos de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento; d) la solicitud se redactará en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro donde se presente; e) la solicitud incluirá una referencia al presente Reglamento y la fecha límite para la presentación de las solicitudes; f) el solicitante no añadirá ninguna condición adicional distinta de las establecidas en el presente Reglamento. 6.   No se aceptarán las solicitudes que no se presenten con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 a 5. 7.   Una vez presentadas, las solicitudes no podrán ser retiradas ni modificadas, incluso aunque solo se conceda parcialmente la cantidad solicitada.
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