Art. 1
En vigor desde 21 mar 2013
Artículo 1
1. En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 192/2007, se incluye la línea siguiente en el cuadro, entre los productores de Taiwán:
País
Empresa
Derecho antidumping (EUR/t)
Código TARIC adicional
«Taiwán
Lealea Enterprise Co., Ltd
0
A996 »
2. Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen el registro de las importaciones del producto afectado originario de Taiwán y producido por Lealea Enterprise Co., Ltd.
3. Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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