Art. 1

En vigor desde 21 mar 2013
Artículo 1 1.   En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 192/2007, se incluye la línea siguiente en el cuadro, entre los productores de Taiwán: País Empresa Derecho antidumping (EUR/t) Código TARIC adicional «Taiwán Lealea Enterprise Co., Ltd 0 A996 » 2.   Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen el registro de las importaciones del producto afectado originario de Taiwán y producido por Lealea Enterprise Co., Ltd. 3.   Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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